`Por masacre del Naya, Estado deberá indemnizar con cerca de 6 mil millones de pesos a 82 indígenas´
El Concejo de Estado encontró que hubo omisión y falla en el servicio para evitar incursión de ‘paras’ que asesinaron a por lo menos 40 indígenas y desplazaron unas 3.000 personas, en abril de 2001.
Esta es una de las condenas más altas que ha recibido el Ministerio de Defensa por parte de ese alto tribunal.
De los indígenas amparados, 52 eran menores de edad, que fueron desplazados de sus veredas.
El fallo también determina que las personas que, aunque no demandaron a la Nación en ese entonces, acrediten que vivieron por la época de los hechos en esa zona del Cauca y resultaron desplazadas, deberán ser reparadas.
Cuatro meses antes de la incursión de las Auc llegaron a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos denuncias de varias comunidades que pedían medidas de protección por la presencia de grupos armados en la región. La Defensoría del Pueblo también expidió una alerta temprana sobre la posible incursión de grupos paramilitares en la zona.
Por la misma época de la denuncia iniciaron los desplazamientos masivos hacia el municipio de Santander de Quilichao y el corregimiento de Timba, en Buenos Aires.
El 27 de marzo del 2001 la Comisión otorgó a las comunidades del Naya medidas cautelares con el fin de que el Estado las protegiera, pero, ocho días después, un grupo de por lo menos 500 hombres del bloque Calima de las Auc, cuyo jefe era Éver Veloza, ‘HH’, llegó a la región para tomársela a sangre y fuego.
“Llegó al Naya un grupo aproximado de 500 hombres (…) portaban brazaletes con las letras AUC (…) Estaban ingiriendo licor y celebraban las muertes de estas personas señalándolos como guerrilleros, portando además una motosierra con la cual descuartizaron a varias víctimas”, señala un informe del Ejército conocido por el tribunal.
Empieza la masacre
El 12 de abril, el comando de paramilitares se dividió en por lo menos tres grupos e inició la incursión en 15 poblaciones de la región, en donde asesinaron a por por lo menos 40 personas, señaladas de ser auxiliadoras de la guerrilla.
Después, el 29 de abril del 2001, la Infantería de Marina capturó a 70 sindicados.
Ante la demanda, el Ministerio argumentó que se “ejecutaron operaciones militares ofensivas contra grupos insurgentes y generadores de violencia en la región del Alto Naya” y que no hay elementos en la demanda que sustenten la culpabilidad del Estado en la masacre.
No obstante, el Consejo de Estado encontró que sí hubo omisión y falla en el servicio para evitar la incursión. Una prueba fue el oficio que la Defensoría del Pueblo envió el 11 de abril, un día antes de la masacre, a autoridades civiles y militares alertando de la movilización masiva de autodefensas por la región.
El tribunal agregó: “Si bien de conformidad con el acervo probatorio se tiene que no aparece prueba alguna de la cual se pueda inferir la participación directa y activa de miembros de la Fuerza Pública en la incursión armada, sí se encuentra debidamente acreditado que dicha incursión no fue sorpresiva; por el contrario, estaba anunciada”.
Así, el alto tribunal condenó al Estado a reparar a los desplazados por daños morales y alteración grave de las condiciones de existencia y ordenó al Ministerio publicar la síntesis de este fallo en un diario de circulación nacional.
Publicado en el periódico El Tiempo, el martes 14 de octubre de 2008. Para ver el artículo en su texto original clic aquí.
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