Desplazados asentados en invasiones tendrán acceso a servicios públicos
Personeria de Medellín – BOLETIN DE PRENSA No. 7 – Febrero 19 de 2009
Según la Sentencia C-1189 de la Corte Constitucional “eventualmente se pueden invertir recursos públicos, sólo en aquellas condiciones en las que se demuestre existencia de una amenaza o vulneración de los derechos fundamentales de las personas que acuden a los asentamientos ilegales por circunstancias de extrema pobreza, marginalidad, violencia o desplazamiento”.
La Sentencia del tres de diciembre de 2008, cuyo ponente fue el Magistrado Manuel José Cepeda Espinosa y que declaró inexequible el Articulo 99 de la Ley 812 de 2003 es un logro importante en materia de Derechos Humanos, pues el artículo prohibía la inversión de recursos públicos en asentamientos originados en invasiones o loteos y a las entidades prestadoras de servicios públicos suministrar dichos servicios a las edificaciones que se encuentren en estas condiciones.
Según Jairo Herrán Vargas, Personero de Medellín, “esta norma se sale del ordenamiento jurídico para autorizar la prestación de servicios públicos esenciales como la provisión de agua potable, el servicio de alcantarillado y los programas de saneamiento básico a las personas que se encuentran en asentamientos ilegales como producto de desplazamientos urbanos y/o migraciones, garantizando así los derechos fundamentales a la vivienda digna, la vida, la salud, la integridad física y el interés superior de niños y niñas que venían siendo afectados con la norma referida”.
Finalmente el Pesonero concluyó que “esta Sentencia implica una doble responsabilidad: para la comunidad el llamado es a reclamar la garantía de sus derechos fundamentales, especialmente el del mínimo vital de agua, que ha sido un tema de gran importancia en la ciudad debido a los continuos reclamos de la ciudadanía por los servicios públicos y a los planteamientos del Referendo del Agua. Para la Administración Municipal es a ubicar, de manera más eficiente y adecuada a la población migrante, evitando así las invasiones en zonas de alto riesgo o prohibidas, de tal forma que la planeación se armonice con la obligación del Estado de satisfacer las necesidades y suministrar los servicios públicos esenciales, en especial a las personas más vulnerables”.



